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Normativa del etiquetado y rotulado de alimentos en Chile

08/10/2014

De aprobarse la nueva normativa de etiquetado y rotulado de alimentos que se encuentra en discusión pública, a partir de junio de 2015 los envases de alimentos con un alto índice de azúcar, sodio, calorías y grasas deberán llevar el rótulo de “exceso de”, además de su información nutricional por cada 100 gramos. La publicidad y comercialización de estos productos también se vería afectada.

Normativa del etiquetado y rotulado de alimentos en Chile

Una nueva normativa de etiquetado y rotulado de los envases de productos alimenticios se está discutiendo actualmente, a través del mecanismo de consulta pública. En el nuevo rotulado en discusión, se pretende que los consumidores puedan reconocer a través de un símbolo en el envoltorio aquellos alimentos que superan el contenido recomendado de grasas, azúcares y sodio.


Este proceso, que culmina el próximo 19 de octubre, ha reunido a diversos actores involucrados en el área de alimentación para discutir los alcances de este nuevo etiquetado y su impacto en la salud de la población chilena. Luego de la consulta, la nueva normativa será presentada a la Contraloría para su revisión, y se espera que esté en pleno funcionamiento en junio de 2015.


¿En qué consiste esta nueva normativa?


Un símbolo similar al disco “Pare”, en color negro y letras blancas, mostrará la leyenda “EXCESO DE”, seguido de “GRASAS SATURADAS”, “AZÚCARES”, “SODIO” o “CALORÍAS” según el producto en cuestión. El o los símbolos, en caso que el alimento presente más de un elemento en exceso, debe estar situado en la cara principal de la etiqueta, de manera que los consumidores puedan identificar claramente aquellos alimentos que poseen un alto contenido de algunos de ellos.


Se considerará a un alimento con “exceso de” cuando supere el máximo indicado por el Ministerio de Salud por cada 100 gramos o 100 mililitros, ya sea sólido o líquido. Por ejemplo, si un alimento posee más de 275 calorías y más de 4 gramos de grasas saturadas por cada 100 gramos, tendría que llevar en su envoltorio los rótulos de “exceso de calorías” y “exceso de grasas”.


De todas formas, los envases deben entregar la información nutricional por cada 100 g/ml y también por cada porción de consumo habitual, la cual es determinada por el fabricante del alimento. También deberán incluir otras informaciones relevantes, como si el producto tiene azúcares o grasas añadidas, además de la fecha de elaboración, plazo de duración del producto y su referencia sanitaria.


Esta normativa no se aplicará a aquellos alimentos sin azúcares, sodio o grasas saturadas añadidas, como los cereales, legumbres, frutas, verduras, carnes, pescados, leche, frutos secos, fideos y huevos.


Con estos cambios en la forma de rotular los alimentos, se  espera aumentar la información de los consumidores sobre estos alimentos, reducir el consumo en exceso de ellos y así disminuir el riesgo de obesidad y otras enfermedades asociadas a ella.


Alcances en la publicidad


La discusión de esta normativa también incluye aspectos que afectan la forma de comercializar los alimentos, especialmente cuando van dirigidos a niños y adolescentes. Según la normativa, se prohibirá la publicidad de los alimentos con alto contenido de grasas, sodio y azúcares en radio, televisión, internet y otros espacios publicitarios cuando capten una audiencia mayor al 20% de menores de 14 años. 


Además, ya no se podrán utilizar elementos que llamen explícitamente la atención de los niños, como dibujos animados, personajes infantiles o la representación de situaciones del día a día de los niños (recreo, escuela, etc.) en la publicidad de estos productos. 


De igual manera, quedará prohibido hacer actividades promocionales que involucren regalos, concursos o la entrega de muestras y juguetes, y no se podrán vender estos alimentos denominados con “exceso de” dentro de los establecimientos escolares, desde la enseñanza parvularia a la media.


Por Daniela Galleguillos P.

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